lunes, 25 de mayo de 2009

TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO


Termino del Contrato de Trabajo

Es el término de la prestación del servicio personal o el cese de la relación laboral, el cual para llevarse a cabo se debe obligatoriamente, en conformidad a lo previsto en el código del trabajo, comunicarse por escrito. (Aviso de término de contrato)

El aviso de término de contrato es la formalidad que el código del trabajo exige para proceder al despido, Consiste en una notificación al trabajador, realizándose personalmente o por carta certificada.


Este aviso escrito debe contener lo siguiente:

La o las causales legales mediante la trascripción del artículo y número del código de trabajo.
Detallar cueles han sido las conductas o los hechos que configuran las o las causales de terminación en cuestión.
Debe adjuntarse el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que acrediten este pago sacado de previred, llamado certificado de cotizaciones previsionales pagadas.
El monto preciso total a pagar, cuando el término es por el art. 161.

Este aviso consta de ciertos días para su entrega, dependiendo de la causal

· 3 días hábiles siguientes a aquel en que el trabajador presto servicios por ultima vez o se dio termino de contrato, si las causales se encuentran en el Nº 4, Nº 5 o Nº 6 del art.159, por una o mas causales del art. 160

· 6 días hábiles siguientes, si se trata del despido por caso fortuito o fuerza mayor, según causal señalada en el Nº 6 del art. 159

· Cuando el empleador invoque la causal señalada en el escrito primero del art. 161, el aviso deberá ser con 30 días corridos de anticipación, no se requiere de esta anticipación si el empleador paga al trabajador una indemnización sustitutiva del aviso previo, este término de 30 días podría ser interrumpido por el otorgamiento de una licencia medica al trabajador.


El empleador esta obligado a enviar una copia de este escrito a la inspección del trabajo.


¿Se puede despedir un trabajador con fuero?

Para despedir un trabajador con fuero (ej: Mujer embarazada, directores sindicales, trabajadores que estén sindicalizados en periodo de negociación colectiva), Para algunos casos se necesita autorización judicial. Si se despide un trabajador con fuero, el despido no tiene efecto, lo que significa que el trabajador sigue teniendo todos sus derechos: remuneración, vacaciones, gratificación, etc. Esto, aún en el caso de que no esté concurriendo a trabajar. En el caso de un trabajador durante su fuero sindical cometa alguna falta grave (No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, abandono de trabajo, etc) que este señalada en el reglamento interno de la empresa y/o leyes laborales, se puede despedir al termino de su fuero.

El término del contrato debe constar por escrito en un finiquito (acuerdo en que trabajador y empleador dejan constancia del término del contrato de trabajo).


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